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Por el Licenciado en Historia Martín Daniel Vega.

Un recorrido por el marco normativo que transformó la administración del interior provincial desde 1969 hasta la actualidad, analizando las leyes clave y los orígenes del gobierno local en pueblos como Los Núñez.


Santiago del Estero, antes de 1970 no tenía organizada administrativamente, económicamente ni jurídicamente, las cuestiones de los pueblos del interior, a partir de fines de 1969 bajo la intervención del Gobernador de facto, Carlos Alberto Uriondo (Benjamín Zavalia, había sido derrocado en 1966) se dicta la ley 3544/69 donde se da forma a dichos gobiernos comunales a través de un código fiscal. Recordemos que el gobernador de facto emitió una serie de leyes que prácticamente se parecían a una actualización constitucional, ya que regulaba la vida política administrativa, jurídica, económica y tributaria de la provincia.

En 1987, la ley orgánica de municipios 5590, establecía con respecto a las comunas:

Art. 4. Las poblaciones de más de mil habitantes estarán regidas por una Comisión Municipal integrada por un comisionado y un Consejo de Vecinos compuesto de tres miembros, elegidos todos ellos por el pueblo a simple pluralidad de sufragios, con las facultades y obligaciones establecidas en la presente Ley.

Art. 5. Los gobiernos municipales de los centros urbanos de hasta mil habitantes serán ejercidos por un Comisionado Municipal electo por el pueblo a simple pluralidad de sufragios con los requisitos, facultades y obligaciones establecidos en la presente Ley.

Art. 6. Todo pueblo en forma de centro urbano que en un radio de cinco kilómetros a partir de la sede municipal albergue una radicación de más de dos mil habitantes, ser incorporado al régimen de la presente Ley en lo referente a municipios, mientras que a los pueblos o localidades de dos mil habitantes y menos les serán aplicables las normas referidas a Comisiones Municipales y/o Comisionado Municipal, contenidas en la presente Ley.

En el 2005, y en el marco de no haber sido actualizada dicha ley mencionada anteriormente, en la cual el comisionado ahora, reemplaza al consejo de vecinos, el interventor federal promulga la ley 6706, que es la ley de funcionamiento de las comisiones municipales.

Art. 2. Las Comisiones Municipales serán administradas por un Comisionado Municipal, el que será asistido por un Secretario.

En la ley 7048 de 2011, se crean las comisiones rurales B -Sauzal por ejemplo-, que reemplazan a las comisiones rurales de fomento que estaban en el decreto 649/05.

Las comisiones generalmente, unen pequeños conglomerados rurales para generar un único asiento administrativo, es decir, su sede, se encuentra en el pueblo con mayoría de habitantes, según censos y padrones.

Los Nuñez-Chauchillas, tuvieron en 1970 como su primer comisionado al señor Delfor Romano.