Así se estableció a través del artículo 7 de la Ley Nacional N.º 27.399 de feriados y fines de semana largos.

La Secretaría de Trabajo oficializó el viernes 15 de agosto como día no laborable con fines turísticos. Cabe destacar que prevé su traslado únicamente cuando coincide con martes o miércoles (para el lunes anterior) o jueves o viernes (para el lunes siguiente).

La decisión tomada por el Poder Ejecutivo Nacional responde a que el domingo 17, se conmemorará el Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín. Dicha fecha, fue establecida como feriado nacional trasladable, pero al caer domingo, queda fijo.

Así se estableció a través del artículo 7 de la Ley Nacional N.º 27.399 de feriados y fines de semana largos.

Feriado 15 de Agosto 05082025
El viernes 15 de agosto fue declarado día no laborable con fines turísticos

La normativa aclara que el 15 de agosto será “no laborable”. Esto significa que, cada empleador puede decidir si da o no el día libre a su plantilla laboral. En cambio, el domingo 17 de agosto es feriado nacional, pero solo lo disfrutarán quienes trabajen ese día.

Qué dice la ley sobre los feriados y los días no laborables

La ley 27.399 le da al Gobierno la facultad de establecer hasta tres días no laborables al año con fines turísticos, siempre que caigan lunes o viernes para armar fines de semana largos. Para 2025, el Ejecutivo eligió el viernes 15 de agosto como uno de esos días.

Para los organismos públicos y el sector bancario, los días no laborables suelen implicar suspensión de atención al público.

Además del viernes 15 de agosto, todavía quedan dos días no laborables puente: el viernes 21 de noviembre y el lunes 24 de noviembre, configurando un descanso extendido de cuatro días en ese mes.

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